A colación de una reciente resolución del Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de la Capital Federal dictada en la causa "Arzamendia Fleitas, Emilce y otros s/ falso testimonio" (publicada en la página del CIJ, que puede consultarse aquí), me surgen una serie de reflexiones sobre la finalidad del proceso penal.
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Para no extenderme demasiado respecto del caso concreto, diré meramente que la cuestión discutida era si la parte querellante puede impulsar la apertura de la etapa de instrucción ante la ausencia de requerimiento fiscal. Concretamente, lo que había sucedido es que, al iniciarse el proceso, el Fiscal había pedido el sobreseimiento de los imputados, y la causa continuó con el solitario impulso de la querella hasta llegar a la etapa de juicio oral. Allí la defensa planteó la nulidad del todo lo actuado por violación al art. 195 del CPPN, que exige la existencia de requerimiento fiscal o información policial para dar inicio a la investigación en sede penal, planteo que fue aceptado por el Tribunal, haciendo lugar a la nulidad y disponiendo el sobreseimiento de los imputados.
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Hecho este brevísimo resúmen del caso, creo que la cuestión debatida puede encararse desde dos aristas. La primera, eminentemente técnica, sería dilucidar si, efectivamente, el art. 195 del CPPN impide iniciar el proceso a instancias únicamente de la querella. Pero por otro lado, la idea de que el proceso penal sólo puede llevarse a cabo como resultado de una expresión de la voluntad estatal, admite una lectura política.
Hecho este brevísimo resúmen del caso, creo que la cuestión debatida puede encararse desde dos aristas. La primera, eminentemente técnica, sería dilucidar si, efectivamente, el art. 195 del CPPN impide iniciar el proceso a instancias únicamente de la querella. Pero por otro lado, la idea de que el proceso penal sólo puede llevarse a cabo como resultado de una expresión de la voluntad estatal, admite una lectura política.
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Desde el primer punto de vista, creo que la cuestión es dudosa y, si entendemos que el proceso penal es el último recurso al que debe recurrirse para la solución de un conflicto, no podríamos desaprobar la solución dada por el Tribunal, en la medida en que es la que mejor resguarda las garantías del imputado. Así y todo, y aún cuando es innegable que el art. 195 del CPPN dice claramente que "la instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial" y no cabría hacer una interpretación extensiva de la potestad de impulsar el proceso en perjuicio del acusado, lo cierto es que la norma está destinada a evitar un supuesto que no es el debatido en el caso, y es aquel en que el juez impulsa de oficio la acción penal y, por ende, se convierte en acusador además de juzgador, privando de tal modo al acusado del derecho de ser juzgado por un tribunal imparcial. En el caso que analizamos tal cosa no aconteció, puesto que el impulso de la acción penal fue efectuado por un querellante independiente, de modo tal que no se afectó (al menos técnicamente) la imparcialidad del juez. Por otro lado, cabría analizar hasta qué punto una interpretación demasiado literal del art. 195 del CPPN no restringiría el derecho del querellante a "impulsar el proceso" consagrado por el art. 82 del mismo código.
Desde el primer punto de vista, creo que la cuestión es dudosa y, si entendemos que el proceso penal es el último recurso al que debe recurrirse para la solución de un conflicto, no podríamos desaprobar la solución dada por el Tribunal, en la medida en que es la que mejor resguarda las garantías del imputado. Así y todo, y aún cuando es innegable que el art. 195 del CPPN dice claramente que "la instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial" y no cabría hacer una interpretación extensiva de la potestad de impulsar el proceso en perjuicio del acusado, lo cierto es que la norma está destinada a evitar un supuesto que no es el debatido en el caso, y es aquel en que el juez impulsa de oficio la acción penal y, por ende, se convierte en acusador además de juzgador, privando de tal modo al acusado del derecho de ser juzgado por un tribunal imparcial. En el caso que analizamos tal cosa no aconteció, puesto que el impulso de la acción penal fue efectuado por un querellante independiente, de modo tal que no se afectó (al menos técnicamente) la imparcialidad del juez. Por otro lado, cabría analizar hasta qué punto una interpretación demasiado literal del art. 195 del CPPN no restringiría el derecho del querellante a "impulsar el proceso" consagrado por el art. 82 del mismo código.
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Pero dejemos la cuestión "técnica" planteada meramente como un tópico a debatir. Existe una segunda arista del caso, llamémosle "política" que me parece interesante mencionar.
Pero dejemos la cuestión "técnica" planteada meramente como un tópico a debatir. Existe una segunda arista del caso, llamémosle "política" que me parece interesante mencionar.
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En efecto, una vez salvada la necesidad de que el juez sea imparcial (cosa, por otro lado, no completamente asegurada por nuestra legislación procesal), cabe preguntarse la razón por la cual un particular no podría impulsar solitariamente el proceso penal dirigido a castigar un delito de "acción pública". Y ello me lleva, necesariamente, a preguntarme qué sentido tiene sostener precisamente la idea de "acción pública" o, mejor dicho, de que existe alguien con un interés tal de perseguir el delito, que su voluntad debe prevalecer sobre la propia víctima.
En efecto, una vez salvada la necesidad de que el juez sea imparcial (cosa, por otro lado, no completamente asegurada por nuestra legislación procesal), cabe preguntarse la razón por la cual un particular no podría impulsar solitariamente el proceso penal dirigido a castigar un delito de "acción pública". Y ello me lleva, necesariamente, a preguntarme qué sentido tiene sostener precisamente la idea de "acción pública" o, mejor dicho, de que existe alguien con un interés tal de perseguir el delito, que su voluntad debe prevalecer sobre la propia víctima.
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Entiendo que, debajo de la idea de "acción pública" subyace una idea autoritaria, según la cual el delito no ofende a una víctima en particular, sino que lesiona la autoridad del Estado. El robo de una cartera, la fractura de una pierna, dejan de ser hechos que causan un daño al titular directo de esos bienes, para transformarse en una ofensa contra el poder público que prohíbe efectuar esos actos. Y por eso, el Estado se arroga la facultad de desplazar a la víctima y erigirse en amo y señor de la acción penal, pudiendo disponer libremente de ella a través de sus fiscales. En una sociedad libre, en la que el Derecho esté al servicio de los ciudadanos y no al revés, creo que debería acontecer exactamente lo contrario: la víctima debería poder decidir libremente si persigue o no al supuesto delincuente y, en su caso, si desea buscar el castigo de aquel, o quizá alguna forma de reparación que solucione el conflicto de un modo más incruento. Sólo por excepción el Estado debería estar habilitado a ejercer la acción penal en ausencia del impulso de la propia víctima.
Entiendo que, debajo de la idea de "acción pública" subyace una idea autoritaria, según la cual el delito no ofende a una víctima en particular, sino que lesiona la autoridad del Estado. El robo de una cartera, la fractura de una pierna, dejan de ser hechos que causan un daño al titular directo de esos bienes, para transformarse en una ofensa contra el poder público que prohíbe efectuar esos actos. Y por eso, el Estado se arroga la facultad de desplazar a la víctima y erigirse en amo y señor de la acción penal, pudiendo disponer libremente de ella a través de sus fiscales. En una sociedad libre, en la que el Derecho esté al servicio de los ciudadanos y no al revés, creo que debería acontecer exactamente lo contrario: la víctima debería poder decidir libremente si persigue o no al supuesto delincuente y, en su caso, si desea buscar el castigo de aquel, o quizá alguna forma de reparación que solucione el conflicto de un modo más incruento. Sólo por excepción el Estado debería estar habilitado a ejercer la acción penal en ausencia del impulso de la propia víctima.
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Lógicamente, este es un tema que merece mejor desarrollo. Pero, para terminar, me permito recordar que no siempre las cosas fueron como son hoy. Durante buena parte de la historia, el proceso penal fue en algún modo "privado" y dependió del impulso de la víctima. Así era, por ejemplo, entre los antiguos germanos e ingleses, y en buena parte de la Europa medieval. No casualmente, el sistema de acción penal "pública" tomó impulso conjuntamente con el surgimiento de las monarquías absolutas y la entronización del poder del Estado por sobre los derechos de los individuos.
Lógicamente, este es un tema que merece mejor desarrollo. Pero, para terminar, me permito recordar que no siempre las cosas fueron como son hoy. Durante buena parte de la historia, el proceso penal fue en algún modo "privado" y dependió del impulso de la víctima. Así era, por ejemplo, entre los antiguos germanos e ingleses, y en buena parte de la Europa medieval. No casualmente, el sistema de acción penal "pública" tomó impulso conjuntamente con el surgimiento de las monarquías absolutas y la entronización del poder del Estado por sobre los derechos de los individuos.
5 visitantes dieron su opinión:
El estado le expropió la acción penal a la víctima.
Diego, leíste "Contradicciones del Derecho Penal" del Dr. Ricardo M. Rojas?
Trata muy bien este tema desde un punto vista liberal.
No sólo leí el libro de Rojas, sino que tuve la suerte de poder charlar con él cuando estaba trabajando en mi tesis de maestría. Es un libro muy interesante, porque debe ser el único autor que, en Argentina, conjuga el abolicionismo con el liberalismo económico. El tema de la expropiación del conflicto penal lo saqué en parte de ahí, aunque también lo plantean otros autores que no catalogaríamos de liberales en otros aspectos, de entre los cuales rescato especialmente a Louk Houlsman.
Nils Christie lo planteó, hace mucho, en "los conflictos como pertenencia".
Tema interesante y que siempre da para refrescarse la mente.
Abrazo
Si, también lo he leído algo a Nils Christie, aunque particularmente me gustó más lo de Houlsman. De lo que he leído de uno y otro, me dio la sensación que Christie está más sesgado ideológicamente, o al menos más sesgado para el lado con el que personalmente no comulgo. Igualmente, no puedo dejar de reconocerle ideas interesantes, aunque no alcanzo a entender algunas conclusiones a las que llega, como cuando hace una pirueta medio metafísica para defenestrar la posibilidad de las cárceles privadas, aún en el caso que puedan brindar mejores condiciones a los presos y mayores posibilidades de reinserción posterior.
No soy abogado, desconozco de temas juridicos, pero me causa asombro la opinión de Diego Goldman de que "No siempre las cosas fueron como son hoy". Cosa q desde luego es asi, pero despues afirma "Durante buena parte de la historia, el proceso penal fue en algún modo privado y dependió del impulso de la víctima". Es decir q siente nostalgia por un pasado de hace varios siglos, y no solo eso, sino que ni siquiera se dio en nuestro pais (la Edad Media y el feudalismo son categorias europeas, y hasta nuevos datos, tengo entendido que nosotros somos latinoamericanos; es más, hace cinco siglos solo habia por aquí pueblos originarios). Le recomiendo a Diego Goldman q no lleve mucho mas alla su razonamiento, porque va a termninar rechazando hasta el uso de la penicilina.
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